Estatutos Corporación Sin Ánimo de Lucro Luis María Muñoz
ACTA 012 DEL 10 DE ABRIL DE 1998
Capítulo I — Del nombre, la nacionalidad, el domicilio, el objeto, los fines y la duración
Artículo primero — Del nombre. La Corporación se denomina "Luis María Muñoz".
Artículo segundo — De la nacionalidad. La Corporación es de nacionalidad colombiana.
Artículo tercero — Del domicilio. La Corporación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Bucaramanga, pero podrá establecer otros en cualquier lugar o territorio del país.
Artículo cuarto — Del objeto. Se tendrá como objeto la conservación y bienestar de la familia de los Corporados, constituida por vínculos naturales o jurídicos, mediante la creación, dirección y financiación de proyectos económicos, sociales, de salud, cultura y recreación, ejecutados a través del trabajo organizado y comunitario.
Artículo quinto — De los fines.
1. Desarrollar su objeto inspirado en los valores de amor filial, democracia y defensa de los derechos humanos, para formar hombres y mujeres respetuosos y comprometidos consigo mismos, con la familia y la sociedad.
2. Resaltar el valor de la familia en la sociedad actual a través de programas educativos para la proyección social y la solidaridad, con el trabajo organizado y comunitario de los Corporados.
3. Celebrar anualmente el Congreso de la Corporación como encuentro familiar que propicie la integración dentro de un ambiente de respeto, tolerancia y camaradería, que permita evaluar el desarrollo de los proyectos realizados, compartir experiencias y expresar afectos.
4. Asociarse con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y entidades oficiales o privadas afines, para lograr financiamiento de proyectos a corto, mediano y largo plazo.
Artículo sexto — De la financiación. Los recursos de la Corporación provienen del trabajo comunitario de los asociados, aportes periódicos de sus miembros, donaciones, auxilios oficiales o privados, herencias o legados. La Corporación puede tomar dinero en mutuo, con o sin garantía, y celebrar toda clase de contratos.
Artículo séptimo — De la duración. La Corporación durará por tiempo indefinido, pero se disuelve cuando así lo decida válidamente la Asamblea General por las 4/5 partes de sus miembros, o por las causales que determine la ley.
Capítulo II — De quiénes la conforman
Artículo octavo. Conforman la Corporación la familia integrada por Luis María Muñoz Silva y Ana Virginia Olarte Silva y sus hijos: Ligia, Álvaro, Heriberto, Germán, Martín, Sergio, Eugenia, María Virginia, Jaime, Lucila, Teresa, Ángela y Rosaura, sus respectivos cónyuges, descendientes y personas vinculadas por afinidad en primer grado.
Artículo noveno — De la clase de socios. a. Socios Activos Fundadores: la señora madre y sus hijos con sus cónyuges. b. Socios Activos: descendientes mayores de 18 años. c. Generación de Relevo: descendientes entre 7 y 18 años. d. Generación Naciente: descendientes menores de 7 años. e. Socios Vinculados: los demás, transitoria o definitivamente. f. Socios Honorarios: designados por la Asamblea General por servicios invaluables.
Artículo décimo — De su aceptación. Cada categoría de socio tiene su propio procedimiento de aceptación ante la Junta Directiva o la Asamblea General, según el caso, incluyendo el requisito de adquirir al menos una acción.
Artículo décimo primero — De la permanencia. La calidad de socio se pierde transitoriamente por renuncia o cesación de pago de cuotas, y definitivamente por expulsión mediante resolución del Tribunal Disciplinario.
Artículo décimo segundo — De las obligaciones. Los Corporados deben obedecer los Estatutos y Reglamentos, y pagar cuota de ingreso y cuotas mensuales o extraordinarias.
Capítulo III — Del gobierno de la Corporación
Artículo décimo tercero. La Corporación está gobernada por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo décimo cuarto. El período de la Junta Directiva es de cuatro años desde la clausura de la Asamblea que la eligió.
Artículo décimo quinto — De la revocatoria del mandato. Los mandatos son revocables por mayoría absoluta de los respectivos electores.
Capítulo IV — De la Asamblea General
Artículo décimo sexto. La Asamblea General la constituyen todos los Socios Activos.
Artículo décimo séptimo — De las reuniones. La Asamblea General ordinaria se reunía una vez al año, el Viernes Santo, con convocatoria escrita de al menos 30 días de anticipación. Las extraordinarias podían convocarse en cualquier época del año.
Artículo décimo octavo. El quórum ordinario requería al menos un tercio de los miembros activos; sin quórum, se convocaba una hora después con el 10% de los socios activos.
Artículo décimo noveno. La Asamblea es dirigida por un Presidente elegido entre sus miembros, distinto de los directivos actuales (salvo el Secretario General).
Artículo vigésimo — Funciones. Trazar la política general, aprobar los estados financieros, deliberar sobre los informes de la Junta Directiva, elegir al Representante Legal, la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, reformar los Estatutos, aprobar cuotas extraordinarias, decretar la disolución y decidir sobre la aceptación de socios.
Capítulo V — De la Junta Directiva
Artículo vigésimo primero. Compuesta por cinco miembros, que eligen entre ellos Presidente y Secretario. Quórum con tres miembros; decisiones por mayoría absoluta.
Artículos vigésimo segundo a vigésimo cuarto. Reemplazo de miembros, presidencia ad hoc en ausencias temporales, y atribuciones de la Junta: administrar la Corporación, reglamentar los Estatutos, planificar su desarrollo, decidir el ingreso de socios, nombrar Representante Legal y Tesorero en ausencias, elegir comisiones, autorizar contratos mayores a 10 salarios mínimos, aprobar el presupuesto anual y coordinar los Congresos Familiares.
Capítulo VI — Del Presidente de la Junta Directiva
Artículo vigésimo quinto. Preside las reuniones de la Junta, emite las resoluciones correspondientes y la convoca.
Capítulo VII — Del Representante Legal
Artículo vigésimo sexto. Elegido por la Asamblea General por 4 años. Ejecuta los acuerdos de la Asamblea y la Junta, representa jurídicamente a la Corporación, celebra actos hasta 10 salarios mínimos, coordina el Congreso Familiar y presenta informe anual de gestión.
Capítulo VIII — Del Secretario
Artículo vigésimo séptimo. Lleva el registro de socios, el libro de actas y los archivos de la Corporación.
Capítulo IX — Del Tesorero
Artículo vigésimo octavo. Elegido por la Junta Directiva. Ejecuta la política financiera, elabora el presupuesto e inventario, dirige el recaudo, lleva la contabilidad y rinde estados financieros trimestrales y anuales.
Capítulo X — Del Revisor Fiscal
Artículo vigésimo noveno. Vela por la observación de los Estatutos, examina mensualmente las cuentas, asiste a las reuniones con voz pero sin voto, y rinde informe anual a la Asamblea.
Capítulo XI — De las Zonas Puentes
Artículos trigésimo y trigésimo primero. Existen las Zonas Bogotá, Bucaramanga y Cúcuta–Venezuela–Extranjero, cada una con un Miembro Puente y un Tesorero de zona, para descentralizar y coordinar los proyectos y la financiación de los Congresos Familiares.
Capítulo XII — De las Comisiones
Artículo trigésimo segundo. Tres comisiones iniciales: Financiera; Educación, Recreación y Cultura; y Salud y Calamidad Doméstica.
Capítulo XIII — Del Tribunal Disciplinario
Artículo trigésimo tercero. Integrado por tres Socios Activos; el Revisor Fiscal presenta los cargos; decisión por mayoría absoluta.
Capítulo XIV — De la Disolución
Artículos trigésimo cuarto a trigésimo sexto. En caso de disolución, el patrimonio líquido se destinaría al Ancianato de San Gil (Conferencia de San Vicente de Paúl). La liquidación la hace el Representante Legal o quien designe la Asamblea.
Capítulo XV — De la Reforma de Estatutos
Artículo trigésimo séptimo. Los Estatutos solo podían reformarse por decisión de la Asamblea General, aprobados por las 4/5 partes del quórum; los artículos IV, V y XXXIV requerían unanimidad de los miembros activos.
Este texto se conserva como memoria histórica. El documento vigente desde 2024 está en Reglamento.