ESTATUTOS
CORPORACIÓN SIN ANIMO DE LUCRO
LUIS MARIA MUÑOZ
ACTA 012 DEL 10 DE ABRIL DE 1998

CAPITULO I:

Del nombre, de la nacionalidad, del domicilio, del objeto, de los fines y de la duración.
ARTICULO PRIMERO: DEL NOMBRE
La Corporación se denomina “Luis María Muñoz”.
ARTICULO SEGUNDO: DE LA NACIONALIDAD
La Corporación es de nacionalidad Colombiana.
ARTICULO TERCERO: DEL DOMICILIO
La Corporación tendrá su domicilio legal en la ciudad de Bucaramanga, pero podrá establecer otros en cualquier lugar o territorio del país.
ARTICULO CUARTO: DEL OBJETO
Se tendrá como objeto, la conservación y bienestar de la familia de los Corporados, constituída por vínculos naturales o jurídicos mediante la creación, dirección y financiación de proyectos económicos, sociales, de salud, cultura y recreación, ejecutados a través del trabajo organizado y comunitario.
ARTICULO QUINTO: DE LOS FINES
1. Desarrollar su objeto inspirado en los valores de amor filial, democracia y defensa de los derechos humanos, para formar hombres y mujeres respetuosos y comprometidos consigo mismos, con la familia y la sociedad.
2. Resaltar el valor de la familia en la sociedad actual a través de programas educativos para la proyección social y la solidaridad, con el trabajo organizado y comunitario de los Corporados.
***3. Celebrar anualmente el Congreso de la Corporación como encuentro familiar que propicie la integración dentro de un ambiente de respeto, tolerancia y camaradería, que permita evaluar el desarrollo de los proyectos realizados, compartir experiencias y expresar afectos.
4. Asociarse con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y entidades oficiales o privadas que tengan objetivos afines a los de la Corporación, para lograr el financiamiento de los Proyectos que se tengan a corto, mediano y largo plazo, compartiendo conocimientos y experiencias.
ARTICULO SEXTO: DE LA FINANCIACION
Los recursos de financiación de la Corporación son el producto del trabajo comunitario de los asociados, los aportes periódicos de sus miembros, las donaciones, auxilios oficiales o privados, herencias o legados. La Corporación para el cumplido logro de sus fines puede tomar dinero en mutuo con garantía de sus bienes, o sin ella, y celebrar toda clase de contratos. La Corporación puede así mismo transigir o comprometer.
ARTICULO SEPTIMO: DE LA DURACION
***La Corporación durará por tiempo indefinido, pero se disuelve cuando así lo decida válidamente la Asamblea General por las 4/5 partes de sus miembros o por las causales que determine la Ley.

CAPITULO II

ARTICULO OCTAVO: DE QUIENES LA CONFORMAN
Conforman la Corporación la Familia integrada por LUIS MARIA MUÑOZ SILVA Y ANA VIRGINIA OLARTE SILVA y sus hijos: Ligia, Alvaro, Heriberto, Germán, Martín, Sergio, Eugenia, María Virginia, Jaime, Lucila, Teresa, Angela y Rosaura y sus respectivos cónyuges, sus descendientes y las personas vinculadas con parentesco de afinidad en primer grado con estos últimos.
ARTICULO NOVENO. DE LA CLASE DE SOCIOS
a. Socios Activos Fundadores: Señora Madre y sus hijos con sus respectivos cónyuges.
b. Socios Activos: Todos los descendientes de los Socios Activos Fundadores y sus cónyuges mayores de dieciocho (18) años.
c. Generación de Relevo: Todos los descendientes mayores de siete (7) años y menores de dieciocho (18), descendientes de los Socios Activos Fundadores y sus cónyuges, si los hubiera.
d. Generación Naciente: Todos los descendientes menores de siete (7) años, descendientes de los Socios Activos Fundadores.
e. Socios Vinculados: Todos aquellos distintos a los mencionados anteriormente. Pueden serlo transitoria o definitivamente.
f. Socios Honorarios: Serán designados por la Asamblea General por haber prestado servicios invaluables a la Corporación.
ARTICULO DÉCIMO: DE SU ACEPTACIÓN
Para ser aceptado como Socio, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Los Socios Activos Fundadores, están aceptados por derecho propio con la sola presentación de la solicitud a la Junta Directiva.
2. Los Socios Activos, deben presentar solicitud de aceptación a la Junta Directiva.
3. Las Generaciones de Relevo y Naciente, pertenecen por derecho propio y su presentación estará a cargo de sus padres. En caso de existir cónyuge de un integrante de la Generación de Relevo, deberá presentar solicitud de aceptación a la Junta Directiva de la Corporación coadyuvada por el representante del mismo.
4. Los Socios Vinculados, presentan solicitud de aceptación a la Asamblea General. Los familiares en grado diferente a los aquí mencionados la podrán hacer definitivamente, los demás transitoriamente. La aceptación se tomará con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea General. La Junta Directiva reglamentará lo pertinente.
***5. Adquirir por lo menos una acción.
PARAGRAFO 1: Si uno de los Socios Fundadores o Socio Activo, contrajera nupcias con persona menor de dieciocho (18) años, ésta pertenecerá a la Generación de Relevo con la presentación de su cónyuge, quienes presentarán conjuntamente para su aprobación a la Junta Directiva de la Corporación Luis María Muñoz, solicitud de vinculación.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: DE LA PERMANENCIA
***Se perderá la calidad de SOCIO, transitoria o definitivamente; transitoriamente por Renuncia, o por la cesación del pago de las cuotas y definitivamente por expulsión. En el primer caso, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva o de ésta al Corporado cuando se refiera a cesación del pago de las cuotas. En el segundo por Resolución expedida por el Tribunal Disciplinario. Al perder el carácter de socio, cesará el mandato de tal persona.
PARAGRAFO 2: Tanto el Tribunal Disciplinario como la Junta Directiva considerarán en cualquier momento el reintegro de los que hayan perdido transitoriamente o definitivamente su calidad de socio, previa solicitud escrita.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CORPORADOS
Los miembros de la Corporación están obligados a obedecer los Estatutos y Reglamentos y a pagar ***una cuota de ingreso, cuotas mensuales o extraordinarias que fije la Corporación.

CAPITULO III

Del gobierno de la Corporación
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: DE QUIENES LA GOBIERNAN
La Corporación está gobernada por los siguientes organismos directivos:
1. Asamblea General
2. Junta Directiva
ARTICULO DECIMO CUARTO: El período de la Junta Directiva será de cuatro (4) años tomados a partir de la clausura de la Asamblea que los eligió.
ARTICULO DECIMO QUINTO: DE LA REVOCATORIA DEL MANDATO
Todos los mandatos otorgados para cargos en la Dirección de la Corporación serán revocables por mayoría absoluta de los respectivos electores; la Junta Directiva reglamentará lo relacionado con dicha revocatoria.

CAPITULO IV

De la Asamblea General.
ARTICULO DECIMO SEXTO: DE LA INTEGRACION
La Asamblea General la constituyen todos los Socios Activos de la Corporación.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: DE LAS REUNIONES
***La Asamblea General se reúne ordinariamente una (1) vez al año, el viernes santo, previa convocatoria que debe hacerse por escrito con una anticipación no menor a treinta (30) días, dirigida a la última dirección registrada por los socios. Y extraordinariamente, en cualquier época del año, previa convocatoria por escrito, de la Junta Directiva, el Representante Legal de la Corporación, el Revisor Fiscal, o cuando lo solicite el veinte (20) por ciento de los Socios Activos al Revisor Fiscal en un plazo no inferior a los quince (15) días, cuando se trate de asuntos financieros u otros asuntos. En la Convocatoria se establecerán los temas a discutir en la Reunión.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Constituye quorum de las sesiones ordinarias, un número no menor de la tercera parte de los miembros activos. Si a la fecha de la reunión no hay quorum, el Revisor Fiscal levantará un acta diciendo que no hay quorum suficiente y convocará para una (1) hora (sesenta minutos) más tarde y para esta convocación formará quorum el número de socios que concurran, siempre y cuando no sean inferiores al diez (10) por ciento del total de los Socios Activos. Las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los miembros participantes en la Asamblea.
ARTICULO DECIMO NOVENO: DE LOS DIRECTIVOS
La Asamblea General es dirigida por un Presidente elegido por los miembros de ésta. No podrá dirigirla ninguno de los Directivos actuales, exceptuando el Secretario General, quien podrá actuar como Secretario de la Asamblea.
ARTICULO VIGECIMO: La Asamblea General es el organismo directivo superior de la Corporación y son funciones de ella:
1. Trazar la política general de la Corporación.
2. Aprobar o improbar los Estados Financieros.
3. Deliberar sobre el contenido de los informes de la Junta Directiva, los Administradores de la Corporación y tomar las decisiones pertinentes.
4. Elegirá al Representante Legal, a los cinco (5) miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal.
5. Reformar los Estatutos de acuerdo con las disposiciones establecidas para ello.
6. Aprobar las cuotas extraordinarias o delegar en la Junta Directiva.
7. Decretar la disolución y reglamentar la liquidación de la Corporación en su caso.
8. Decidir sobre la aceptación de Socios Vinculados y Honorarios.

CAPITULO V

De la Junta Directiva
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO:
La Junta Directiva está compuesta por cinco (5) miembros, los cuales elegirán entre ellos al Presidente y al Secretario, quien a su vez, será el Secretario de la Asamblea General.
La Junta Directiva establecerá la periodicidad de sus reuniones, pero podrá reunirse en cualquier momento, a petición de su Presidente o del Representante Legal de la Corporación. Habrá quorum con tres (3) de sus miembros y las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta. Podrán deliberar además de sus miembros, el Representante Legal de la Corporación, el Tesorero y el Revisor Fiscal, quienes tendrán voz pero no voto.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Al renunciar cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, los demás elegirán su reemplazo.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: En ausencia temporal del Presidente, las reuniones reglamentarias serán dirigidas por un Presidente Ad/hoc, elegido dentro de ellos.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: La Junta Directiva, cuando no está reunida la Asamblea General, dirigirá a la Corporación en todos los aspectos y tiene las siguientes atribuciones:
1. Administrar la Corporación de acuerdo con lo mandado en la Ley, los Estatutos y las decisiones que adopte la Asamblea General.
2. Reglamentar mediante Resolución los Estatutos de la Corporación y los procedimientos que sean necesarios para la buena marcha de la misma.
3. Planificar el Desarrollo de la Corporación.
4. Decidir sobre el ingreso de nuevos socios y sobre las renuncias presentadas por éstos
5. Nombrar Representante Legal de la Corporación, en ausencia temporal o definitiva de su titular.
6. Nombrar el Tesorero de la Corporación.
***7. Nombrar los Miembros Puentes de cada Zona.
8. Elegir los integrantes de las Comisiones.
9. Crear todos los empleos, cargos a que hubiere lugar, proveerlos, reglamentar y determinar las funciones de ellos.
10. Autorizar al Representante Legal para celebrar contratos por un valor superior a los diez (10) salarios mínimos mensuales.
11. Absolver las consultas presentadas por el Representante Legal de la Corporación, cuando éste lo solicite, sobre la política administrativa y económica de la Corporación y sobre la celebración de convenios con las ONG, o entidades oficiales o privadas cuyos objetivos sean afines a la Corporación.
12. Aprobar el presupuesto anual de rentas y gastos dictando las resoluciones pertinentes.
13 Planificar y coordinar la realización de los Congresos Familiares.
14. Nombrar las comisiones especiales necesarias para la mejor operación de sus funciones, dotándolas de facultades precisas en cada caso.
15. Organizar y promover sus propias reuniones.
16 Elegir el Tribunal Disciplinario por un período igual al de la Junta Directiva.

CAPITULO VI

Del Presidente de la Junta Directiva
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El Presidente de la Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:
1. Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
2. Emitir las Resoluciones correspondientes a las decisiones tomadas en la Junta Directiva.
3. Convocar la Junta Directiva.

CAPITULO VII

Del Representante Legal.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: El Representante Legal de la Corporación es elegido por la Asamblea General por un período de cuatro (4) años. Son deberes de éste:
1. Ejecutar los acuerdos que decida la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Representar a la Corporación como una persona Jurídica, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.
***3. Celebrar todo acto o contrato cuyo valor no exceda a los diez (10) salarios mínimos mensuales. Los valores mayores a esa suma deben ser autorizados por la Junta Directiva.
4. Presentar proyectos de administración a la Junta Directiva.
5. Convocar a la Junta Directiva.
6. Coordinar la organización del Congreso Familia, de acuerdo con la programación que la zona puente correspondiente, haya presentado a la Junta.
7. Presentar en su reunión ordinaria un informe sobre la marcha de la Corporación.
8. No podrá dar o recibir créditos a nombre de la Corporación sin previa autorización de la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

Del Secretario de la Junta Directiva y de la Asamblea General
ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:
1. Llevará un registro de los Socios Integrantes de la Corporación y de los Socios Activos para la Asamblea General.
2. Llevará un libro de actas de la Asamblea General y la Junta Directiva.
3. Llevará los archivos de la Corporación.

CAPITULO IX

Del Tesorero
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El Tesorero de la Corporación será elegido por la Junta Directiva y son deberes:
1. Desarrollar y ejecutar los planes sobre política financiera de la Corporación de acuerdo con lo resuelto por la Junta Directiva.
2. Elaborar el presupuesto anual de gastos así como el inventario de bienes de la Corporación sometidos a consideración de la Junta Directiva.
3. Dirigir el recaudo de los ingresos de la Corporación.
4. Hacer que bajo su responsabilidad se lleve la contabilidad con claridad y corrección de acuerdo con las leyes colombianas.
5. Presentar trimestralmente los Estados Financieros o solicitarlos en el mismo período estipulado anteriormente, a las zonas puentes que tengan pecunio propio.
6. Autorizar con firma y sello los giros de la Corporación.
7. Rendir anualmente a la Asamblea General los Estados Financieros que ordena la Ley.

CAPITULO X

Del Revisor Fiscal
ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO:
1. Velar por la observación de los Estatutos, de los Reglamentos y de los Acuerdos de la Asamblea General.
2. Examinar por lo menos una vez al mes, las cuentas de la Corporación, glosarlas, si es el caso, e informar a la Junta Directiva, para que ésta tome la Resolución pertinente.
3. Asistir a las reuniones de los organismos de la Corporación, donde tendrá voz pero no voto.
4. Rendir anualmente un informe de sus labores a la Asamblea General.

CAPITULO XI

De las Zonas Puentes
ARTICULO TRIGÉSIMO: Existen Zonas Puentes con el fin de descentralizar, coordinar y ejecutar los proyectos de la Corporación, contribuyendo con ello a la integración de los Corporados. Estas son:
1. Zona Bogotá
2. Zona Bucaramanga
3. Zona Cúcuta – Venezuela – Extranjero.
PARAGRAGO 4: La Junta Directiva podrá crear nuevas zonas, integrarlas o cambiarlas, según las necesidades de los Corporados.
***ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Cada Zona tendrá un Miembro Puente, quien coordinará las actividades de los Corporados de esa Zona. Este miembro puente nombrará un Tesorero, quien contabilizará los fondos de las actividades que a nombre de la Corporación realice cada zona para recolectar dineros para financiamiento de los Congresos Familiares y/o adecuación de la Sede de la Corporación.
PARAGRAFO 5: Cada Zona Puente podrá disponer a su arbitrio de los dineros recaudados siempre y cuando sean para realizar los fines de la Corporación.

CAPITULO XII

De las Comisiones
ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: Inicialmente las comisiones serán tres (3):
1. Financiera
2. Educación, Recreación y Cultura
3. Salud y Calamidad Doméstica.
Sus funciones estarán descritas en el Reglamento de las mismas.

CAPITULO XIII

Del Tribunal Disciplinario
ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: El Tribunal Disciplinario estará integrado por tres (3) Socios Activos. El Revisor Fiscal será quien presente los cargos al Tribunal. La Junta Directiva reglamentará el proceso correspondiente para su actuación. La decisión se toma en conciencia y por mayoría absoluta de los Miembros del Tribunal.

CAPITULO XIV

De la Disolución
***ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Llegado el momento de la liquidación y disolución, el patrimonio líquido de la Corporación se destinará al Ancianato de San Gil, perteneciente a la conferencia de San Vicente de Paul, Capítulo de San Gil.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La liquidación será hecha por el Representante Legal de la Corporación, por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea General que determine dicha liquidación.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Se presumen auténticas las Actas de la Asamblea General que determine dicha liquidación.

CAPITULO XV

De la Reforme de Estatutos
***ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Los Estatutos sólo pueden reformarse por decisión de la Asamblea General, aprobados por las 4/5 partes de los integrantes del quorum en esa Asamblea al momento de adoptar la enmienda. Sin embargo, si la modificación versa sobre los Artículos IV, V, XXXIV sólo puede ser aprobada por unanimidad de los miembros activos de la Corporación.

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