Sección diseñada para visualizar el avance del debate generado entorno a los estatutos propuestos para la Corporacion Luis maria Muñoz
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se informa que el debate de la propuesta de reforma de estatutos ya finalizo.
Fecha ultima actualización: 10/03/2024
CAPITULO PRIMERO
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 1- Nombre. – El nombre de la organización es CORPORACIÓN “Luis María Muñoz” una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro, cuya razón social para cualquier efecto utilizará la sigla “CLMM”. |
Articulo 1: (Original) |
Texto propuesto: (articulo incluido) |
ARTÍCULO 2- Naturaleza. – La Corporación “Luis María Muñoz” es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano y normas concordantes. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 3- Domicilio. – El domicilio principal de La Corporación es Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Asamblea General, establecer capítulos y junta directiva y realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior. |
Articulo 2 y 3: (Original, se unifica) |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 4- Duración. – La Corporación tendrá una duración de 50 años, a partir de la aprobación de la presente reforma, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos. |
Articulo 7: (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : “DURACION.. No se si el cambio obedece por razones judiciales, pero la duración por tiempo indefinido como está en el artículo 7 de los estatutos originales lo encuentro razonable.” Rta: Por norma para la duración se debe definir un tiempo determinado, por ende el artículo propuesto no sufre modificación. |
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO SOCIAL, DESARROLLO Y PRINCIPIOS
Texto propuesto: |
ARTICULO 5: Objeto social. La CORPORACION LUIS MARIA MUÑOZ tendrá como objeto social conservar nuestras raíces, fortalecer la unión y promover el bienestar familiar con equidad tanto para los miembros corporativos, unidos por lazos naturales o legales, como para la comunidad en general. Esto se logrará mediante la planificación, gestión y financiamiento de proyectos que abarcan aspectos económicos, sociales, de salud, cultura, educación, recreación y conservación ambiental, todos ellos ejecutados a través de esfuerzos organizados y comunitarios. |
Articulo 4: (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : “OBJETO SOCIAL. Añadiría a lo expresado en el tercer renglón, ,,,, la parte ambiental” Rta: se evalúa pertinencia y se procede a incluir el texto correspondiente a la modificación sugerida por el corporado. |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 6- Desarrollo: Para el desarrollo del objeto propuesto, La Corporación podrá
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Articulo 5: (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : aporte realizado en referencia al literal numero 4 “Yo veo muy difícil llegar a cumplir con esta parte…. A menos que sea solo necesario incluirlo para que se aprueben los estatutos sin realmente llevar a cabo lo que se menciona aquí. Además, cuando se incluyeron aspectos de finanzas fue cuando empezaron los problemas.” Rta: Es necesario que como organización se tenga claro cómo va a conseguir los recursos con los cuales pretende desarrollar su objeto social, por ende el literal se mantiene sin modificación o exclusión . * APORTE CORPORADO : “En el punto 5 no estoy de acuerdo en cuanto dice que “5,…, Fusionarse..” esto es una desaparición de la CLMM. Y no cabe dentro del sentido que se le quiere dar a este punto” Rta: se evalúa pertinencia y se procede a eliminar texto correspondiente. * APORTE CORPORADO : En referencia al literal 7 “Tiene relación con mi comentario anterior. Yo no estoy de acuerdo en que la Corporación se involucre en adquirir ningún tipo de bien mueble o inmueble.” Rta: no aplica. * APORTE CORPORADO : En referencia al literal 10 “No entiendo cómo funcionarían esos “fondos rotatorios. “ Rta: Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) tienen la capacidad legal para crear fondos rotatorios en beneficio de sus asociados, siempre que se ajusten a las regulaciones y estén en línea con su propósito social y sin fines de lucro. Además, es la asamblea general la encargada de crear y reglamentar todo tipo de fondos; se cambia el verbo a Crear. * APORTE CORPORADO : En referencia al literal 7 “No está claro. Falta una palabra antes: algo como “Realizar cualquier otra actividad….”” Rta: se evalúa pertinencia y se agrega el verbo realizar… |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 7 – Principios: La Corporación orientará sus acciones de acuerdo a los siguientes principios:
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Articulo : (Original) |
NO APLICA |
CAPÍTULO TERCERO
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 8 – Conformación del patrimonio. El patrimonio de La Corporación está integrado por:
PARÁGRAFO PRIMERO: La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la ASAMBLEA GENERAL la cual delegará en el Representante Legal o la Junta Directiva la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros destinada para tal fin y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos. |
Articulo 6: (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : Literal 1 “¿…cuotas de sus miembros? Eso ya se probó que no funciona con los miembros de la Corporación. “ * APORTE CORPORADO : Literal 5 “lo que está especificado, no es Patrimonio como tal, son fuentes de Financiación como lo decía los estatutos iniciales. En el parágrafo Quinto, al final colocaría “de origen legal” para mayor claridad en cuanto a los aportes” * APORTE CORPORADO : en referencia al Parágrafo primero ” la cual delegará en el Representante Legal o la Junta Directiva ¿Cómo se decide cuál de los dos ?” * APORTE CORPORADO : en referencia al Parágrafo segundo ” Como mencioné anteriormente, yo no estoy de acuerdo con incluir cuotas de los miembros. Eso no funcionó y no creo que funcione.” |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 9 – Destinación del patrimonio. El patrimonio de La Corporación se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
CAPÍTULO CUARTO
CONFORMACIÓN, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 10. Conformación. La Corporación estará conformada por la Familia integrada por LUIS MARIA MUÑOZ SILVA Y ANA VIRGINIA OLARTE SILVA y sus hijos: Ligia, Álvaro, Heriberto, Germán, Martín, Sergio, Eugenia, María Virginia, Jaime, Lucila, Teresa, Ángela y Rosaura y sus respectivos cónyuges, sus descendientes y las personas vinculadas con parentesco de afinidad en primer grado con estos últimos.
Los integrantes de la COPORACIÓN se clasificarán de la siguiente manera:
a. Fundadores: Son aquellos Corporados que dieron origen a La Corporación, personas que idearon, promovieron, convocaron, generaron la creación de La Corporación e hicieron los primeros aportes.
b. Adherentes: Son corporados adherentes los que, con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidos como tales de conformidad con estos estatutos. Los corporados adherentes se clasifican así:
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Articulo 8 y 9: (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : en referencia la literal A “Mi abuelo ya había muerto cuando se originó la Corporación y por lo tanto no pudo haber hecho los primeros aportes, promover, convocar, etc., como se menciona…” Rta: se elimina el texto que nombra los socios fundadores ya que estos se encuentran relacionados al principio del artículo. * APORTE CORPORADO : en referencia la literal B “En el numeral b) La parte de la Generación Activa, en donde dice como es la vinculación que es con parentesco de afinidad en primer grado de consaguinidad , debería ser con PARENTEZCO DE CONSAGUINIDAD.” Rta: La interpretación del texto se divide en dos partes, la primera hace referencia a la consanguinidad, “Todos los descendientes de los corporados Fundadores con sus cónyuges mayores de dieciocho (18) años, sus descendientes “, y una segunda parte de vinculo por afinidad (pareja de nietos o nietas), asi, “y las personas vinculadas con parentesco de afinidad en primer grado con estos últimos”. No se modifica el Texto propuesto. |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 11 – Aceptación como corporado. Para ser aceptado como corporado, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Articulo : (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : La observación “es en sentido que no hay concordancia entre la denominación dada en el Articulo 10 con este artículo, por cuando en el 10 no se nombro la palabra SOCIO, y ahora en este artículo 11 aparece la denominación de SOCIO. Entonces en el artículo 10 debe aparecer lo que se nombra en este. SOCIO FUNDADOR, SOCIO ADHERENTE, ETC” Rta: se evalúa la pertinencia del aporte y se procede a cambiar la palabra socio por corporado. |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 12 – Derechos. Son derechos de los corporados en general: Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales que La Corporación posea, siempre que sean idóneos para el cargo. Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes, programas y proyectos de La Corporación. Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentes servicios que ofrezca La Corporación. Los miembros adherentes, una vez admitidos bajo los reglamentos de La Corporación, participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea; los miembros honorarios tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos de dirección. Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de La Corporación personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General. Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los Órganos de La Corporación y obtener oportunas y adecuadas respuestas. Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes. Mantener individual y colectivamente una actitud propositiva que cuide por el bienestar de los miembros de La Corporación. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : En el renglón 4 de este artículo dice “Los miembros gestores Adherentes ,….” No se a que se refiere el término gestores. Creo sobra esta denominación.” Rta: se evalúa la pertinencia del aporte y se procede a eliminar la palabra gestores. |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 13 – Deberes de los corporados. Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de La Corporación consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:
Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de La Corporación. |
Articulo 12: (Original) |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 14 – Prohibiciones. Se prohíbe a los miembros de La Corporación:
PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los corporados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los corporados, por afectar la buena marcha por contravenir los principios y normas de La Corporación: |
Articulo 11: (Original) |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO. 15 – Sanciones. La Corporación podrá imponer a sus miembros las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos: Amonestaciones. Serán impuestas por La Junta directiva. Suspensión temporal de la calidad de corporado. – La Junta directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales: 1) Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Asamblea General o la Junta Directiva, según el caso. 2) Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención. 3) Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de corporado, mientras la Asamblea General decide. Expulsión: Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes: 1)Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La Corporación, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. 2) Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de La Corporación. 3) Acumulación de tres suspensiones temporales. 4) Generar detrimento patrimonial a La Corporación. Otras sanciones. – También podrá imponer La Corporación otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General. PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los corporados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular; hasta tanto, se denominará como CORPORADO INACTIVO y tendrá voz, pero no voto en las asambleas, reuniones y demás. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Junta Directiva informará periódicamente el estado de los corporados reportados como inactivos, como mínimo realizará dos verificaciones al año, la primera en junio y la segunda en noviembre, ésta última será la base para determinar el estado del corporado en la Asamblea General a realizar posteriormente. realizada la publicación del listado, el corporado tendrá un mes contado a partir de la publicación, para realizar los ajustes respectivos, en caso contrario su condición permanecerá hasta que se realice nuevamente la verificación por parte de la Junta Directiva |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : “Una expulsión debe ser por parte de la Asamblea General y no de la Junta, para una mayor democracia.” Rta: Parágrafo art 15-. La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los corporados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular. Parágrafo art 17 – con sujeción al debido proceso. Pero igual si la mayoría quiere hacer el cambo lo pueden hacer. No se modifica el texto propuesto, ya que se garantiza el debido proceso. |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 16 – Retiro de corporados. – El retiro voluntario de miembros lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado. En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con La Corporación, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 17 – Expulsión de Corporados. – La expulsión de corporados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. PARÁGRAFO- La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
CAPÍTULO QUINTO
ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 18 – Órganos de administración, vigilancia y control – La Corporación tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control: A) Asamblea General. PARAGRAFO: La designación de un revisor fiscal se contemplará cuando se superen los topes de activos o ingresos brutos establecidos por la ley. Además, se deberá hacer la asignación del respectivo rubro presupuestal que cubra los honorarios para la vigencia respectiva y éste asumirá las funciones definidas para el Fiscal. |
Articulo : (Original) |
Texto propuesto: |
ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 19 – Asamblea General. – Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por los miembros fundadores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos. |
Articulo 16 : (Original) |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 20 – Funciones. – Son funciones de la Asamblea General:
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Articulo 20: (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : FUNCIONES de la Asamblea. “Falta en el listado – Elegir y remover al Representante Legal-“ Rta: se evalúa la pertinencia de la observación y se procede a modificar el literal 6 del presente artículo agregando la elección y remoción del cargo Representante legal. |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 21 – Reuniones. – La Asamblea de General de corporados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar el último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea necesario. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de La Corporación. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes. Las reuniones se llevarán a cabo en el lugar, día y hora que se determine en la convocatoria y serán instaladas y dirigidas por la persona que ejerza la presidencia de la junta directiva y la secretaría podrá ser realizada por la misma persona que ejerce esta función en la junta directiva. Cuando no sea posible se nombrará una presidencia y secretaría ad hoc. PARÁGRAFO PRIMERO- Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de corporados y no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con un número plural de miembros que represente no menos del 10% del total de miembros hábiles. PARÁGRAFO SEGUNDO- Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que, transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones que de común acuerdo defina la administración de La Corporación (representante y junta directiva). En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de corporados. PARÁGRAFO TERCERO- Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de corporados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de corporados. PARÁGRAFO CUARTO- Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la mitad más uno de los miembros hábiles. Para la convocatoria se deberá dar aplicación a lo dispuesto en los estatutos o la ley, en cuanto a los días de antelación, la forma y la persona facultada. El presidente de la reunión debe dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum al inicio, durante su desarrollo y al finalizar la reunión. Además, se deberá verificar la identidad de las personas que participen de la reunión, para dejar constancia de la asistencia de los corporados. |
Articulo 17 Y 18 : (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : En el parágrafo cuarto falta además de las reuniones Ordinarias y extraordinarias, las reuniones por derecho propio, que está estipulada en el Parágrafo Segundo. * APORTE CORPORADO : Parágrafo segundo “¿dónde funcione la administración de la Corporación? ¿Dónde es? ?Es necesario mencionar el hecho de que se puede hacer virtual? Rta: La reunión por derecho propio es una forma para poder realizar la asamblea general ordinaria en caso de que no se haga la convocatoria de acuerdo con los estatutos. Se modifica el parágrafo segundo agregando la frase “en las instalaciones que de común acuerdo defina la administración de La Corporación (representante y junta directiva)…” . |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 22 – Convocatorias. – Las convocatorias para asambleas ordinarias, serán realizadas por la junta directiva en cabeza de la presidencia y en su ausencia por el representante legal. Las convocatorias para asambleas extraordinarias las convocará el Representante Lega; Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que, para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del término no se tiene en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los corporados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los corporados. |
Articulo 7: (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : CONVOCATORIAS . “Las convocatoria, deben ser realizada por REPRESENTANTE LEGAL y no por el Presidente de la Junta.” Rta: Las convocatorias a asambleas generales las puede hacer la junta directiva en cabeza de la presidencia. y las extraordinarias el representante legal. Pero se puede hacer la claridad de esto en los estatutos. O que quede que tanto la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias queden en manos del representante legal. se verifica la pertinencia del aporte y se realizan los ajustes respectivos para dar cabida al aporte realizado por el corporado. |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 23 – Quórum. – La Asamblea General podrá deliberar y decidir cuándo se encuentren presentes o representados un número plural de miembros no menor a la mitad más uno de los corporados activos, salvo las excepciones legales y estatutarias. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 24 – Mayorías. – Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los corporados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos. PARÁGRAFO PRIMERO. – Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios fundadores y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de La Corporación. PARÁGRAFO SEGUNDO. – Los Corporados Inactivos no contarán para determinar el quórum deliberatorio y por ende no tendrán derecho a voto. PARÁGRAFO TERCERO. – El miembro activo y hábil que por fuerza mayor no pueda asistir a la asamblea, podrá concurrir mediante representación escrita otorgada a otro miembro activo, donde quede debidamente autorizado para deliberar y decidir. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 25.- Mayoría calificada: Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del SETENTA POR CIENTO (70%) de los votos presentes. a) Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de La Corporación PARAGRAFO: Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO: en referencia al articulo 20 literal 10, éste articulo se contradice ya que en uno habla del 70% y en el otro del 80% *APORTE CORPORADO: Se me hace muy poco el 70% para una |
Texto propuesto: |
JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 26 – Naturaleza. – La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido de manera nominal por la Asamblea General, para un período de cuatro (04) años. Estará integrada por cinco (05) miembros activos, quienes de su seno elegirán la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y un Vocal. |
Articulo 21 : (Original) |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 27 – Funciones. – Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: 1. Administrar La Corporación de acuerdo con lo mandado en la Ley, los Estatutos y las decisiones que adopte la Asamblea General. |
Articulo 24: (Original) |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 28 – Reuniones. – La Junta Directiva sesionará como minimo una vez al mes, mediante citación escrita de la presidencia con tres (3) días de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio que se traten temas diferentes. o en su defecto cuando las circunstancias urgentes lo exijan, previa convocatoria escrita de la presidencia con un (1) día de anticipación. El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : Las reuniones de la JD, no tiene fecha ni calendario, deben reunirse cuando lo convoque o el RL o el Presidente, pero si una reunión mínima por lo menos cada mes. Rta: se evalúa la pertinencia del aporte y se procede a redefinir el artículo modificando la periodicidad de las reuniones. |
Texto propuesto: |
FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 29 – FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA: |
Articulo : (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : En concordancia con el punto anterior debe tener esta función. Citar a reunión de JD Rta: Se evalúa la pertinencia del aporte del corporado y se procede a incluir dicha función. |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 30: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. La vicepresidencia reemplaza a la presidencia en ausencia temporal o definitiva y las demás funciones que le encargue la Asamblea General y Junta Directiva. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 31: FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. Son funciones de la secretaría de La Corporación: a. Ejercer la secretaría y hacer las actas de la Junta Directiva. b. Firmar con la presidencia las Actas de asamblea general en las cuales se haya ejercido la secretaría. c. Llevar actualizado el libro de actas de la Asamblea General y la Junta Directiva y firmarlos junto con el presidente. d. Llevar actualizado el registro general de miembros y directivos. e. Informar oportunamente a quienes corresponda las novedades sobre las actividades de operación de la corporación velando porque se tomen las medidas de solución correspondientes. f. Comunicar a través de los medios adecuados, de acuerdo a los presentes estatutos, las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General. g. Tramitar, registrar y archivar oportuna y ordenadamente la correspondencia de la Corporación. h. Colaborar con el manejo de los archivos de la Corporación. i. Las demás que le sean encomendadas en función de su cargo. |
Articulo 27: (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : Llevar actualizado el registro general de ASOCIADAS y directivos. ¿ASOCIADOS? Rta: se evalúa la pertinencia del aporte y se procede a realizar la corrección del termino utilizado. |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 32: FUNCIONES DE LA TESORERÍA. Son funciones de la tesorería de la Corporación: a. Controlar, recaudar y responder por todos los fondos y bienes legalmente adquiridos por la Corporación. La tesorería podrá tramitar póliza de manejo a favor de la Corporación para responder por los bienes encomendados. b. Mantener actualizado y ordenado el libro de tesorería. c. Firmar conjuntamente con la presidencia, los conceptos de gastos e inversiones, siempre que el documento de respaldo haya sido revisado y aprobado por el contador público. d. Rendir trimestralmente informe escrito sobre el estado de tesorería, para que la Junta Directiva, le dé su aprobación. e. Conciliar los ingresos y egresos de las cuentas bancarias que se establezcan. f. Manejar, junto con él o la presidente, las cuentas de la Corporación y de aquellos auxilios que se reciban de diferentes organismos. g. Coordinar junto con la presidente y Contador, el manejo contable de La Corporación, teniendo en cuenta las normas vigentes. h. Organizar y mantener actualizada la información de los Corporados y su estado de cuenta con respecto a los pagos, aportes y multas. i. Las demás que le sean asignadas por la Junta directiva, en función de su cargo. |
Articulo : (Original) |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTICULO 33. FUNCIONES DEL VOCAL: a. Participar en las reuniones de junta directiva con derecho a voz y voto. b. Realizar las tareas que le encomiende la asamblea general y la junta directiva. c. Actuar dentro de las reuniones de la Junta Directiva como canal de Información de los corporados y demás miembros de la Corporación. d. Ser Vocero ante la Junta y la Asamblea General de las inquietudes, iniciativas e inconformidades de los corporados. e. Promover que las decisiones, propias de la junta directiva, se tomen en consenso entre todas sus integrantes y en el marco de los mandatos de la asamblea. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : FUNCIONES DE LOS VOCALES.. “EL Título debe ser es FUNCION DEL VOCAL… ya que es UNO SOLO,” Rta: Se verifica la pertinencia del aporte y se procede a definir el termino en singular. |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTICULO 34. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL: La Asamblea general nombrará un represéntate legal de La Corporación quien tendrá las siguientes Funciones: • Representar legalmente a la Corporación. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : En concordancia con lo expuesto anteriormente, debe haber esa función.. – Citar a reunión de la JD, – Citar a la Asamblea Ordinaria o extraordinaria. Rta: La competencia directa para citar a reuniones de junta directiva esta en manos de la presidencia de la junta directiva. Por eso no esta como función del representante legal; asi mismo se realizaron los ajustes respectivos en los artículos 22 y 28. |
CAPITULO SEXTO
VIGILANCIA Y CONTROL
Texto propuesto: (Articulo Incluido) |
ARTICULO 35: EL FISCAL. La fiscalización de La Corporación, estará a cargo de un corporado(a) elegido por la Asamblea, quien debe tener conocimientos básicos en áreas contables, financieras y normativas. Elegido(a) para períodos iguales a los de la Junta Directiva, sin perjuicio de que pueda ser removida en cualquier tiempo a solicitud de la asamblea general. Debe reunir los mismos requisitos y calidades exigidas a las integrantes de la Junta Directiva. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : “La fiscalización de La Corporación, estará a cargo de una persona elegida por la Asamblea, quien preferiblemente debe tener conocimientos básicos … Debería eliminarse “preferiblemente”, yo creo que es necesario que el fiscal sea una persona conocedora de lo que hay que hacer.” Rta: se evalúa la pertinencia del aporte y se procede a eliminar la palabra “preferiblemente”. *APORTE CORPORADO: EL fiscal dice atrás que se nombra cuando la ley lo exige, entonces debe aparecer esto,,, Respecto a la fiscalización no aparece nada del CONTADOR,,, y es clave para todo el proceso de la CLMM Rta: Las funciones del contador quedan establecidas en el contrato de trabajo que se haga con la persona encargada de este servicio. |
Texto propuesto: |
ARTICULO 36. FUNCIONES DEL FISCAL: Ejercer control y vigilancia sobre los bienes y fondos de la Corporación, en forma permanente. 1. Ejercer control y vigilancia permanente sobre la labor de los directivos y demás funcionarios y por el libre ejercicio de los derechos y deberes de los corporados. 2. Inspeccionar los bienes de la Corporación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos. 3. Intervenir en las deliberaciones de la asamblea general sin derecho a voto. 4. Inspeccionar en cualquier tiempo, las actas, libros de contabilidad, la correspondencia, comprobantes y demás documentación de la Corporación e informar y hacer las recomendaciones oportunamente con el fin de realizar las acciones correctivas y de mejora que correspondan. 5. Velar porque se cumplan los estatutos, las reglamentaciones y funciones. 6. Revisar los movimientos de tesorería y las cuentas verificando el cumplimiento normativo. 7. Autorizar con su firma los balances y estados financieros que se hagan, con su dictamen o informe correspondiente. 8. Validar u objetar el informe y balances de tesorería y de la Junta Directiva. 9. Presentar conceptos, informes y opiniones a la Junta Directiva y a la Asamblea sobre el desarrollo institucional de la Corporación. 10. Requerir a la presidencia para que se convoque a reuniones o convocarlas cuando ésta no lo hiciere, teniendo en cuenta el procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los presentes estatutos. 11. Informar oportunamente a la Junta Directiva y Asamblea General sobre las irregularidades presentadas en la administración, y operación de los servicios que ofrezca la Corporación, procurando que se tomen las medidas conducentes a su solución en el menor tiempo posible. 12. Velar porque se lleve correctamente y ajustada a las normas legales, las actas de la Asamblea, Junta Directiva, para que se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes contables. 13. Asistir a reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. 14. Las demás que le señalen los reglamentos o le asigne la Asamblea General. |
Articulo : (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : 10. Requerir a la presidente para que se convoque a reuniones o convocarlas …. Rta: Se evalúa la pertinencia del aporte y se procede a realizar el cambio respectivo |
CAPITULO SEPTIMO
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 37.- LIBRO DE REGISTRO DE MIEMBROS. – La Corporación cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE MIEMBROS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del corporado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con La Corporación. Los Corporados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. La secretaría llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 38.- Libro de actas. – En libros independientes se llevarán las actas de Asamblea general y de Junta Directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando la autoridad de La Corporación corresponde cada una de esas actas. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 39.- Actas. – De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por la presidencia y la secretaria de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de La Corporación en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 40.- Libros de contabilidad y Estados Financieros. – La Corporación diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
CAPITULO OCTAVO
ZONAS PUENTE Y COMISIONES DE TRABAJO
Texto propuesto: (No sufre modificaciones) |
ARTICULO 41: Existencia de zonas puentes, con el fin de descentralizar, coordinar y ejecutar los proyectos de La Corporación, contribuyendo con ello a la integración de los Corporados. Estas son: 1. Zona Bogotá 2. Zona Bucaramanga 3. Zona Cúcuta -Venezuela- Extranjero. PARAGRAFO: La Junta Directiva podrá crear nuevas zonas, integrarlas o cambiarlas, según las necesidades de los Corporados. |
Articulo 30: (Original) |
Texto propuesto: (No sufre modificaciones) |
ARTICULO 42: Estructura zona puente. Cada zona designará un representante como líder de la zona puente, quien coordinará las actividades de los corporados de esa zona. Además, nombrará un Tesorero, quien llevará la contabilidad de los fondos de las actividades que a nombre de La Corporación realice cada zona. PARAGRAFO: Cada Zona Puente podrá disponer a su arbitrio de los dineros recaudados siempre y cuando sean para realizar los fines de La Corporación y deberá reportarlos a la junta. |
Articulo 31: (Original) |
Texto propuesto: (No sufre modificaciones) |
ARTICULO 43: Comisiones de trabajo. La Corporación inicialmente contará con las siguientes comisiones de trabajo: 1. Financiera. |
Articulo 32: (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO :COMISIONES DE TRABAJO……. Sus funciones estarán descritas en el Reglamento de las mismas. ¿Dónde estará ese Reglamento? Rta: En el artículo 27 de la presente propuesta de reforma estatutaria, en el literal 3 se define que la junta es la encargada de reglamentar y definir los procedimientos que se requieran, por ende cada comisión quedara encargada de elaborar el respectivo reglamento y socializarlo con la junta para su posterior aprobación. |
CAPITULO NOVENO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 44. Disolución. – La Corporación se podrá disolver por las causas legales o por decisión de la Asamblea General, aplicando el quórum especial, el cual equivale a dos tercios de los corporados y el voto positivo del 70% de los socios hábiles, dando cumplimiento a las normas legales que apliquen. |
Articulo 34: (Original) |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO : “Como es algo tan importante, debería mencionarse cuál es ese quórum especial”. * APORTE CORPORADO : “Al final de todo el parágrafo debería deci -r…. De |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 45. Liquidador. – En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de La Corporación. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito. |
Articulo 35: (Original) |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 46 Liquidación. – El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Representante legal. En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por él o en su defecto por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación. El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a La Corporación, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. PARAGRAFO: Si cumplida la liquidación de la Corporación y canceladas todas las obligaciones, quedare un remanente, se entregará a una Entidad sin ánimo de lucro que funcione legalmente y que a juicio de la Asamblea cumpla funciones similares a las de la Corporación. |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Texto propuesto: |
ARTÍCULO 47: Las reformas estatutarias y disposiciones especiales. Los Estatutos sólo pueden reformarse por decisión de la Asamblea General, aprobados por las 2/3 partes de los integrantes del quorum en esa Asamblea al momento de adoptar la enmienda. Sin embargo, si la modificación versa sobre los Artículos 5, 6 y 44 se aplicará la mayoría calificada |
Articulo : (Original) |
Texto propuesto: (Articulo incluido) |
ARTÍCULO 48. Aprobación. Los presentes Estatutos fueron adoptados y aprobados por La Corporación Luis María Muñoz CLMM, mediante Acta No. ____ de Asamblea General realizada el día ___ del mes de ______ del año 2024 y entrarán a regir una vez sean aprobados por la Cámara de Comercio. PARAGRAFO: Tendrán acceso a los presentes estatutos todos los corporados, previa solicitud por escrito asumiendo los costos respectivos por anticipado. ________________________________ ___________________________ |
Articulo : (Original) |
NO APLICA |
Observaciones: |
* APORTE CORPORADO :en cuanto a la fecha discriminada en el artículo “Debe ser el año 2024” Rta: se verifica la sugerencia, se aclara que esta fecha se verificara al momento de la firma, sin embargo, se realiza la corrección respectiva |
El texto
“CONSTANCIA SECRETARIAL
La suscrita secretaria de la asamblea general de La Corporación LUIS MARÍA MUÑOZ- CLMM, CERTIFICA que la presente es copia original de los estatutos que reposa en los archivos correspondientes y consta de dieciséis (15) Folios.
En constancia firma.
_______________________________
Nombre:
SECRETARIA
C.C. _______ DE ____________”
No entra para el debate por tratarse de una forma legal que el documento debe contener diligenciado al 100% a la hora de firmar por los responsables.